Art. 7

En vigor desde 14 jun 1984
Las certificaciones pueden ser positivas o negativas. Las certificaciones positivas son totales o parciales y, en ambos casos, pueden ir referidas al propio Registro o a su protocolo anejo. Sin embargo, no es posible expedir certificación de los informes reservados unidos al expediente.
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eli/es/o/1984/05/11/(2)#art-7

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