Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
9 / 10En vigor desde 4 oct 2001
La Tesorería General de la Seguridad Social planificará el proceso de actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social, en función de sus posibilidades de gestión y en las condiciones que considere pertinentes.
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Proeli/es/o/2001/09/10/(3)#disposicion-final-segunda