Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 10En vigor desde 4 oct 2001
La actualización a que se refiere la presente Orden será aplicable a los bienes y derechos de la Seguridad Social especificados en el artículo siguiente, cualquiera que sea la Administración, Entidad Gestora, Colaboradora, Servicio Común, Entidad pública o privada a la que los mismos figuren adscritos o transferidos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/09/10/(3)#art-1