Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 96
En vigor desde 25 abr 1980
Tienen la consideración de faltas muy graves:
1.º Variar sustancialmente y de forma voluntaria las condiciones técnicas, juricas o de cualquier otra índole que condicionaron el otorgamiento o modificación de la concesión.
2.º Suspender el servicio de la instalación sin la debida autorización por un período que exceda de dos días.
3.º Existir defectos en las medidas de los aparatos que superen la tolerancia máxima que establezcan las normas que regula Pesas y Medidas, hallándose dicho aparato desprecintado. No se considerará que existe esta infracción cuando el concesionario demuestre que obedece a causas que no le son imputables y que, en todo caso, dio inmediato conocimiento del hecho a CAMPSA y adoptó las medidas a que hace referencia el artículo 40.
4.º Negarse sin motivo justificado a suministrar los productos teniendo existencias.
5.º Vender los productos autorizados fuera de las Instalaciones o establecimientos facultados para realizarlo.
6.º La alteración en los precios y condiciones de venta señalados por CAMPSA.
7.° Realizar manipulaciones que determinen alteración de la naturaleza, calidad o composición de los productos.
8.º Realizar modificaciones o alteraciones en los dispositivos de precintado o en cualquier otro mecanismo de los aparatos surtidores que puedan conducir a la disminución fraudulenta de las medidas en los despachos.
9.º El tráfico de vales de suministro de carburantes o combustibles a precio bonificado, entendiéndose por tal tráfico la obtención por los concesionarios de estaciones de servicio o aparatos surtidores de dichos documentos par causa distinta al normal e inmediato suministro que deba hacerse al directo beneficiario de los mismos.
10. Las adquisiciones o ventas efectuadas por los concesionarios de productos monopolizados no procedentes de CAMPSA o autorizadas por ella.
11. La transmisión, arrendamiento o gravamen de la concesión o de sus instalaciones sin la expresa y previa autorización de la Delegación del Gobierno a propuesta de CAMPSA.
12. La negativa o resistencia a la presentación de la declaración señalada en el artículo 47, o al ingreso, en el plazo señalado al efecto, de la cantidad resultante de la liquidación pertinente, sin perjuicio de la subsistencia, en todo caso, de las obligaciones de declarar e ingresar aludidas.
13. La reiteración o reincidencia en las faltas graves.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1980/04/10/(5)#art-96