Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 98
En vigor desde 25 abr 1980
Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 25.000 pesetas; las faltas graves lo serán con multa comprendida entre 25.001 pesetas y 250.000 pesetas, y las faltas muy graves con multa superior a 250.000 pesetas, sin exceder de 2.000.000 pesetas, y cuando las circunstancias que concurran lo aconsejasen, además de la multa podrá acordarse la caducidad de !a concesión, que llevará consigo la inmediata reversión al Estado de las instalaciones y terrenos de Ia estación de servicio, cuyo valor se satisfará al titular de la concesión caducada conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de este Reglamento.
Cuando concurriesen circunstancias de atenuación debidamente razonadas. CAMPSA podrá proponer y la Delegación del Gobierno acordar la imposición de sanciones en cuantía inferior a la que correspondería teniendo en cuenta la calificación de le falta.
Las sanciones por faltas muy graves, una vez que hayan adquirido firmeza, serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia donde radiquen las instalaciones de que se trate.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1980/04/10/(5)#art-98