Título TÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 25 abr 1980
El territorio sujeto al Monopolio de Petróleos se considerará dividido, a efectos del régimen de distancias regulado en este artículo y en los siguientes, en zona urbana, zona de influencia urbana, plena carretera y zonas especiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil