Título TÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 25 abr 1980
Se considerarán incluidos en la zona de influencia urbana los terrenos comprendidos desde el límite de la zona urbana hasta un radio de 15 kilómetros, contado a partir del centro de las poblaciones cuyo término municipal excediese de 50.000 habitantes. Dicho radio será de 25 kilómetros en las poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes.
En la zona de Influencia urbana las estaciones de servicio deberán guardar entre sí una distancia mínima de 3.000 metros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1980/04/10/(5)#art-21