Art. 19
Título TÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 25 abr 1980
El territorio sujeto al Monopolio de Petróleos se considerará dividido, a efectos del régimen de distancias regulado en este artículo y en los siguientes, en zona urbana, zona de influencia urbana, plena carretera y zonas especiales.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-19