Art. 5

En vigor desde 10 mar 1995
Con objeto de cumplir las obligaciones establecidas en la presente disposición, se utilizará preferentemente la red de notificación de interceptación de organismos nocivos, desde el mismo momento en que la Comisión Europea proceda a la creación de la misma.
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eli/es/o/1995/03/01/(3)#art-5

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