Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 10 mar 1995
Hasta el momento en que sea creada por la Comisión Europea la red del artículo 5 se utilizarán las redes telemáticas que vienen siendo habituales para proceder a una comunicación inmediata de las interceptaciones que se produzcan.
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eli/es/o/1995/03/01/(3)#disposicion-transitoria-unica

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