Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 10 mar 1995
Hasta el momento en que sea creada por la Comisión Europea la red del artículo 5 se utilizarán las redes telemáticas que vienen siendo habituales para proceder a una comunicación inmediata de las interceptaciones que se produzcan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/03/01/(3)#disposicion-transitoria-unica