Art. [preambulo]
En vigor desde 10 mar 1995
La protección del territorio de la Comunidad Europea, en relación con la introducción de organismos nocivos aislados y de envíos de vegetales, de productos vegetales o de otros objetos procedentes de terceros países, enumerados o no en la parte B del anexo V del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, que presenten un peligro inminente de introducción o propagación de organismos nocivos, enumerados o no en los anexos I y II del mencionado Real Decreto, conlleva un deber de información a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros de las medidas de protección adoptadas.
Esta información debe ayudar a la Comisión Europea a evaluar el alcance de la interceptación y, si fuera necesario, a preparar lo más rápidamente posible medidas de protección o erradicación en cooperación con el Estado miembro afectado. Asimismo, dicha información también servirá para ayudar a los demás Estados miembros a hacer frente a los peligros fitosanitarios que puedan derivarse de una interceptación. Para la transmisión de estas informaciones se ha establecido un modelo comunitario de impreso de notificación de interceptación que los servicios competentes de los Estados miembros deberán utilizar.
En consecuencia, es necesario incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 94/3/CE, de la Comisión, de 21 de enero, por la que se establece el procedimiento de notificación de interceptación de envíos u organismos nocivos procedentes de terceros países que presenten un peligro fitosanitario inminente, a través de la presente Orden.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
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Proeli/es/o/1995/03/01/(3)#preambulo-pr