Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Vigésimo segundo
En vigor desde 10 feb 1996
Los documentos de valores en depósito, cuyos modelos se incluyen en el anexo II, se utilizarán en las siguientes operaciones:
a) Documento de constitución de depósitos: Se utilizará para el registro de los valores que se depositen. Consta de las siguientes partes, que tendrán la consideración de documentos independientes:
Mandamiento de constitución de depósitos.
Carta de pago.
b) Mandamiento de cancelación de depósitos: Se utilizará para el registro de la devolución de los valores.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/02/01/(5)#vigesimo-segundo