Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Vigésimo
En vigor desde 10 feb 1996
Los documentos indicados en el apartado anterior serán autorizados por el responsable del órgano gestor de cada tipo de deuda en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/02/01/(5)#vigesimo