Art. Vigésimo segundo
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Vigésimo segundo

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En vigor desde 10 feb 1996
Los documentos de valores en depósito, cuyos modelos se incluyen en el anexo II, se utilizarán en las siguientes operaciones: a) Documento de constitución de depósitos: Se utilizará para el registro de los valores que se depositen. Consta de las siguientes partes, que tendrán la consideración de documentos independientes: Mandamiento de constitución de depósitos. Carta de pago. b) Mandamiento de cancelación de depósitos: Se utilizará para el registro de la devolución de los valores.
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eli/es/o/1996/02/01/(5)#vigesimo-segundo