Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Vigésimo primero

En vigor desde 10 feb 1996
Son documentos de contabilidad de valores en depósito aquellos que sirven de soporte a los registros que se deban efectuar en el sistema contable como consecuencia de las operaciones de constitución y cancelación de depósitos que no afecten al ámbito de la Caja General de Depósitos.
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eli/es/o/1996/02/01/(5)#vigesimo-primero

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