Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 10 feb 1996
En las operaciones contabilizadas entre el 1 de enero de 1996 y la entrada en vigor de esta Orden tendrá validez la utilización de documentos contables cuyos formatos se hubiesen adecuado a los que en la misma se establecen.
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eli/es/o/1996/02/01/(5)#disposicion-transitoria

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