Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 5.ª De las variaciones de pasivos financieros y de los gastos financieros
Art. Regla 96
En vigor desde 28 feb 1996
A efectos de la descripción del procedimiento a seguir en la tramitación de las operaciones relativas a la Deuda, se pueden distinguir los siguientes tipos de operaciones:
a) Creación de la Deuda.
b) Amortización de la Deuda y vencimiento de rendimientos explícitos
c) Conversión de la Deuda
d) Letras del Tesoro, Papel comercial u otros títulos a corto plazo cuya normativa disponga su aplicación a Presupuesto por la variación neta producida durante el ejercicio.
e) Regularizaciones a fin de ejercicio.
f) Gastos de emisión, modificación y cancelación de deudas
g) Prescripción y Rehabilitación de la Deuda
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Proeli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-96