Capítulo CAPITULO IIISecc. Sección 5.ª De las variaciones de pasivos financieros y de los gastos financieros

Art. Regla 99

En vigor desde 28 feb 1996
1. La conversión de deudas consiste en una renovación de las condiciones de emisión que se efectúa mediante la sustitución de los títulos inicialmente emitidos por otros títulos de características y condiciones diferentes. 2. Para el registro de la amortización por conversión de una Deuda del Estado se deberá expedir un documento «Amortización y/o reembolso de Deuda del Estado en moneda nacional» o un documento «Amortización y/o reembolso de Deuda del Estado en moneda extranjera», mientras que para el registro de la nueva deuda que se emite se deberá formular un documento «Creación de Deuda del Estado en moneda nacional» o un documento «Creación de Deuda del Estado en moneda extranjera». En el caso de Deuda del Estado formalizada en moneda extranjera se aplicará para ambas operaciones el tipo de cambio vigente en el día de la conversión, expidiendo también el documento de «Regularización de Deuda del Estado en moneda extranjera». 3. Cuando el precio de los títulos de la Deuda amortizada fuese superior al de los títulos de la Deuda emitida, surgirán diferencias negativas a pagar por el Estado. Para ello, se expedirán un documento O y otro de «Diferencias en conversión de Deuda del Estado», que se remitirán a la oficina de contabilidad. Una vez que se presenten los títulos para su cancelación material, se expedirá y registrará el documento K a fin de proceder a abonar las diferencias negativas indicadas en el párrafo anterior a sus beneficiarios. 4. Cuando el precio de los títulos de la Deuda amortizada fuese inferior al de los títulos de la Deuda emitida, surgirán diferencias positivas a cobrar por el Estado, que se aplicarán al concepto que corresponda del Presupuesto de Ingresos del Estado. Para ello, una vez que se hayan ingresado dichas diferencias positivas en la cuenta corriente del Tesoro Público en el Banco de España, se expedirá un documento de «Diferencias en conversión de Deuda del Estado», el cual, junto con el mandamiento de ingreso en Banco de España, se remitirá a la oficina de contabilidad que procederá a contabilizar la operación. 5. Por los títulos presentados a la conversión se deberá expedir documentos AD negativos de ejercicio corriente y de ejercicios porteriores para anular los compromisos contabilizados de la Deuda convertida y, simultáneamente, expedir documentos AD positivos de ejercicio corriente y ejercicios porteriores para reconocer los compromisos que surgen por la Deuda emitida para convertir.
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eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-99

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