Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 5.ª De las variaciones de pasivos financieros y de los gastos financieros
Art. Regla 95
En vigor desde 6 jun 2002
En esta sección se regula el procedimiento a seguir en la tramitación de las siguientes operaciones:
a) Operaciones relativas a la Deuda del Estado.
b) Diferencias de cambio negativas producidas al efectuar los pagos materiales en divisas de obligaciones contraidas por los órganos de la Administración General del Estado, excepto las derivadas de la Deuda del Estado.
c) Intereses de demora.
Se suprime la letra c) y se reordena la letra d) como c) por el punto 1.27 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-95