Art. Regla 96
Capítulo CAPITULO IIISecc. Sección 5.ª De las variaciones de pasivos financieros y de los gastos financieros

Art. Regla 96

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En vigor desde 28 feb 1996
A efectos de la descripción del procedimiento a seguir en la tramitación de las operaciones relativas a la Deuda, se pueden distinguir los siguientes tipos de operaciones: a) Creación de la Deuda. b) Amortización de la Deuda y vencimiento de rendimientos explícitos c) Conversión de la Deuda d) Letras del Tesoro, Papel comercial u otros títulos a corto plazo cuya normativa disponga su aplicación a Presupuesto por la variación neta producida durante el ejercicio. e) Regularizaciones a fin de ejercicio. f) Gastos de emisión, modificación y cancelación de deudas g) Prescripción y Rehabilitación de la Deuda
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eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-96