Capítulo CAPITULO IIISecc. Sección 4.ª De las variaciones de activos financieros

Art. Regla 93

En vigor desde 28 feb 1996
1. La concesión por los distintos centros gestores del gasto de anticipos a sus funcionarios, requerirá la formación del oportuno expediente o nómina al que se unirá certificado de existencia de crédito obtenido por la oficina de contabilidad. 2. Una vez dictado el acuerdo de concesión de dichos anticipos, el Servicio gestor expedirá un documento ADOK que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con dicho acuerdo. 3. Para el reintegro de dichos anticipos se efectuará el oportuno descuento en la nómina de personal en activo, a la que se hace referencia en la sección 1.ª de este capítulo III, del mes en el que se deban reintegrar las citadas cantidades.
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eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-93

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