Capítulo CAPITULO IIISecc. Sección 3.ª De las transferencias y subvenciones corrientes y de capital

Art. Regla 88

En vigor desde 28 feb 1996
Son transferencias con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado las entregas dinerarias no condicionadas efectuadas desde los diferentes centros gestores a favor de personas o entidades públicas o privadas, sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios. En particular, estarán incluidas aquellas indemnizaciones tramitadas por la Administración General del Estado que no sean por razón de servicio.
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eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-88

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