Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 3.ª De las transferencias y subvenciones corrientes y de capital
Art. Regla 89
En vigor desde 28 feb 1996
Las transferencias que aparezcan consignadas nominativamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se tramitarán según el procedimiento indicado en la regla 83.
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Proeli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-89