Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 2.ª De los pagos a justificar
Art. Regla 32
49 / 130En vigor desde 28 feb 1996
Cuando hubiesen transcurrido los plazos, y en su caso la prórroga, para la presentación de la cuenta justificativa de un libramiento a justificar y ésta no hubiese sido aún recibida en la Intervención Delegada, la oficina de contabilidad pondrá de manifiesto esta circunstancia en un informe que se remitirá a la Unidad Central de Caja del Departamento para que requiera a la caja pagadora la presentación de la citada cuenta.
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Proeli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-32