Título TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 4 mar 1977
Finalizado el expediente sumario, el Director general de la Guardia Civil, oídos en Junta los Oficiales generales del Cuerpo, sancionará la oportunidad o no de elevar la correspondiente propuesta a este Ministerio. A los efectos anteriores, se entenderá que componen la Junta de Oficiales generales del Cuerpo los pertenecientes al grupo de «Mando de Armas».
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eli/es/o/1977/02/01/(1)#art-8

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