Título TÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 4 mar 1977
Los poseedores de Cruz de Oro y con distintivo rojo gozarán de las pensiones vitalicias en los porcentajes y condiciones que determinan los artículos cuarto al séptimo, ambos inclusive, de la Ley 19/1978, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.
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Proeli/es/o/1977/02/01/(1)#art-13