Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 4 mar 1977
Para la concesión de la Cruz con distintivo rojo:
a) En el transcurso de un servicio de manifiesta importancia que comprenda un ineludible riesgo de perder la vida, ejecutar para su cumplimiento acciones claramente demostrativas de extraordinario valor personal, iniciativa y serenidad ante el peligro.
b) En acto de servicio o con ocasión de él, resultar muerto o mutilado absoluto o permanente sin menoscabo del honor, al afrontar un peligro manifiesto contra la propia vida.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1977/02/01/(1)#art-4