Título TÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 4 mar 1977
La Dirección General de la Guardia Civil llevará un Registro de los miembros de la Orden, donde constarán los datos relativos a las personas o entidades componentes de la misma, categoría de la Cruz concedida, fecha de la concesión y número de expediente.
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Proeli/es/o/1977/02/01/(1)#art-11