Capítulo BOMBAS Y COMPRESORES DE G. L. P.

Art. Séptima

En vigor desde 11 ene 1965
Los interruptores para la puesta en marcha y parada de las bombas y compresores deben poder ser actuados desde el exterior de la nave, debiendo encontrarse protegidos y siendo de fácil acceso.
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eli/es/o/1964/12/01/(1)#septima

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