Capítulo CONSTRUCCIONES
Art. Quinta
En vigor desde 11 ene 1965
Edificios correspondientes a las dependencias en las que existan G. L. P.
1. Los edificios destinados a estas instalaciones deben construirse siempre de una sola planta, debiendo encontrarse su suelo al nivel del terreno exterior o algo más elevado. Nunca a nivel inferior.
2. Los materiales empleados en la construcción deben ser resistentes al fuego.
3. El pavimento debe ser de material no combustible ni absorbente y de tal naturaleza que, con los choques y golpes producidos con objetos metálicos, no se produzcan chispas.
4. En sus cubiertas pueden utilizarse placas de fibrocemento, que descansen sobre estructuras no combustibles.
5. Sus accesos deben permitir la fácil salida del personal en caso de siniestro.
6. Las puertas deben abrirse siempre hacia el exterior.
7. Los huecos de ventilación deben estar situados a ras del suelo y han de tener, como mínimo, una superficie total equivalente a la décima parte de la superficie del pavimento, y se encontrarán protegidos por malla metálica espesa, sin cierre ninguno, para que la ventilación sea constante. En todo caso debe ser tal, que la atmósfera no resulte nociva ni peligrosa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1964/12/01/(1)#quinta