Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 1 dic 2010
1. Corresponderá a la persona titular de la Dirección del Ballet Nacional de España elaborar el Plan anual de actuación con antelación suficiente al comienzo de cada ejercicio.
El Plan debe incorporar los objetivos artísticos anuales y el programa de actuación, asegurando una adecuada ejecución del proyecto artístico contenido en el Plan Director vigente.
2. Asimismo, será obligación de la persona titular de la Dirección del Ballet Nacional de España elaborar la memoria de actividad de cada ejercicio en la que se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en el correspondiente plan anual de actuación.
El plan anual de actuación y la memoria de actividad serán objeto de debate y emisión de opinión fundada por parte del Consejo Artístico de la Danza de conformidad con lo establecido en el artículo 15.a) del Real Decreto de 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/11/23/cul3065#art-13