Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 1 dic 2010
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección, el Ballet Nacional de España podrá disponer de los siguientes puestos: Una Dirección Adjunta, que colaborará en el desempeño de aquellas tareas de carácter directivo que le encomiende la dirección del Ballet. Una Gerencia, que tendrá a su cargo las cuestiones relativas a la gestión material y administración de los recursos humanos, el correcto cumplimiento de los procedimientos económico-administrativos, la gestión del conjunto de infraestructuras y equipamientos adscritos al Ballet y las obligaciones de información y control que se establezcan por el INAEM. Una Dirección de Producción, que será responsable de asegurar el funcionamiento de todos los elementos humanos y técnicos que intervienen en la realización y producción de los espectáculos y actividades que sean programadas por el Ballet Nacional de España.
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eli/es/o/2010/11/23/cul3065#art-14

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