Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 1 dic 2010
1. La persona que asuma la dirección del Ballet Nacional de España quedará vinculada al INAEM a través de una relación laboral especial de alta dirección. 2. La selección de los candidatos atenderá a principios de igualdad, mérito y capacidad, así como a los de publicidad y concurrencia, y se llevará a cabo a través de un procedimiento que determine la capacidad y aptitud del candidato para el desempeño de las funciones que corresponden a la dirección del Ballet Nacional de España. A este procedimiento podrán concurrir los extranjeros con residencia legal en España. 3. El INAEM elaborará y hará públicas las bases de la convocatoria en la que se indiquen los requisitos específicos exigidos a los candidatos para poder optar a la dirección del Ballet Nacional de España. A dicha convocatoria se le dará publicidad en prensa de difusión nacional y en la página web del Ministerio de Cultura. 4. El Consejo Artístico de la Danza participará en el proceso de selección de los candidatos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM. 5. El proceso de selección se realizará con la antelación suficiente para asegurar el funcionamiento continuado del Ballet Nacional de España. 6. Las personas que opten a la dirección del Ballet Nacional de España presentarán un proyecto artístico en el que se especifique, tanto la propuesta artística y de gestión, como un marco general de financiación del mismo. Para ello, el INAEM facilitará información presupuestaria actualizada del Ballet Nacional de España a los candidatos que lo soliciten. 7. Una vez examinadas las propuestas presentadas y teniendo en cuenta el parecer del Consejo Artístico de la Danza, la Dirección General del INAEM designará a la persona seleccionada para ocupar el puesto de Dirección del Ballet Nacional de España, y se procederá a la formalización del correspondiente contrato.
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eli/es/o/2010/11/23/cul3065#art-8

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