Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 1 dic 2010
El personal funcionario destinado en el Ballet Nacional de España ostentará el nivel orgánico que determine la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo del INAEM en lo que respecta al mismo. El resto del personal destinado en el Ballet Nacional de España mantendrá las mismas condiciones laborales anteriores a la fecha de aprobación del presente Estatuto. Su relación se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, por lo establecido en el III Convenio Único y demás normativa laboral que le corresponda.
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eli/es/o/2010/11/23/cul3065#art-15

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