Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 1 dic 2010
1. El Plan Director, cuya elaboración corresponderá al INAEM, se realizará en base a la propuesta artística formulada por la persona seleccionada para la Dirección del Ballet Nacional de España. 2. El debate y la emisión de opinión fundada sobre las propuestas del proyecto artístico contenidas en el Plan Director es competencia del Consejo Artístico de la Danza en los términos que le encomiende la Dirección General del INAEM de conformidad con el artículo 15.g) del Real Decreto de 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM. 3. La aprobación del Plan Director de la persona candidata que resulte seleccionada para el puesto de Dirección del Ballet Nacional de España, será competencia de la Dirección General del INAEM. 4. El periodo de vigencia del Plan Director coincidirá con la duración del contrato de la persona titular de la Dirección del Ballet Nacional de España.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2010/11/23/cul3065#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil