Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Ayudas a la promoción§ Subsección 1.ª Ayudas para la participación de películas españolas en festivales

Art. 86

Derogado
En vigor desde 25 oct 2009
1. No se podrá conceder más de una ayuda por la participación de cada película por festival o premio, ni su cuantía superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la participación de la empresa productora en el festival o su concurrencia al premio. 2. En el caso de que sean varias las empresas productoras solicitantes de ayuda por la participación de la misma película en el festival o premio, podrán presentar solicitudes conjunta o separadamente, aunque, en ningún caso, la ayuda total solicitada podrá superar las cantidades máximas que, para cada festival y sección o premio se establezca en la correspondiente convocatoria. 3. Cuando se trate de películas realizadas en régimen de coproducción, sólo se tendrá derecho a estas ayudas si existe una participación española efectiva de carácter creativo, técnico y de servicios. Su cuantía será proporcional al porcentaje de la participación de los coproductores españoles, calculada teniendo en cuenta los importes máximos establecidos en la correspondiente convocatoria para el festival y sección o premio en que participe la película.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-86

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil