Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Ayudas a la promoción›§ Subsección 2.ª Ayudas para la organización de festivales y certámenes y para la promoción exterior
Art. 89
DerogadoEn vigor desde 25 oct 2009
Las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de esta Orden y que actúen como promotores de festivales o certámenes de reconocido prestigio que se celebren en España, y que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine y el audiovisual español, comunitario o iberoamericano, podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 20.1.e) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre.
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Proeli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-89