Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Ayudas a la creación y al desarrollo›§ Subsección 2.ª Ayudas para el desarrollo de proyectos de películas cinematográficas de largometraje
Art. 26
En vigor desde 25 oct 2009
1. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de cada una de las ayudas que, dentro del crédito anual destinado para las mismas, no podrá superar la cantidad de 150.000 euros siempre que ese importe no supere el 50 por 100 del presupuesto del desarrollo del proyecto ni la inversión del productor.
2. El importe de la ayuda será descontado del coste de la película a efectos del cálculo de la inversión del productor.
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Proeli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-26