Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 9.ª Órganos colegiados

Art. 104

En vigor desde 8 jun 2025
1. Con la finalidad de asesorar al Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la concesión de las ayudas a las que se refiere esta orden, dependerán del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales los siguientes órganos colegiados: a) Comité de ayudas a la producción cinematográfica, regulado en el artículo 36 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre. b) (Derogada) c) (Derogada) d) Comité asesor de ayudas para la producción de películas para televisión y series de animación sobre proyecto. e) Comité asesor de ayudas a la distribución. f) Comité asesor de ayudas a la promoción, que realizará las siguientes funciones: 1.º Respecto a las ayudas para la participación en festivales, emitirá informe en la selección previa de los citados festivales. 2.º Respecto a las ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos que se celebren en España, valorará los proyectos. 3.º Asimismo, elaborará una propuesta de catálogo de festivales y certámenes y de los premios y distinciones que se otorguen en el seno de éstos, a los efectos del cómputo de la ayuda complementaria para la amortización a la que se refiere la letra a) del artículo 56.4 de esta orden. g) Comité asesor de ayudas para la realización de obras audiovisuales con nuevas tecnologías. 2. La presidencia de los citados órganos corresponderá al Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales quien designará, para cada órgano, como Vicepresidente a uno de los Subdirectores generales y nombrará un secretario de entre el personal del citado Instituto. 3. Asimismo, el Director general designará, para cada uno de los órganos colegiados indicados en las letras b) a g) del apartado 1 de este artículo, los vocales que se señalan a continuación, a cuyo efecto recabará propuestas de las asociaciones profesionales pertinentes, y garantizará que su composición obedezca efectivamente al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. a) Comité asesor de ayudas para la elaboración de guiones y al desarrollo de proyectos: Un mínimo de seis y un máximo de doce vocales, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito cultural, editorial y cinematográfico. Se recabarán las propuestas necesarias, en especial, de las federaciones de asociaciones y sindicatos de guionistas y de las federaciones de productores de animación de ámbito estatal. b) (Derogada) c) Comité asesor de ayudas para la producción de películas para televisión y series de animación sobre proyecto: Un mínimo de ocho y un máximo de diez vocales. Se solicitarán las propuestas oportunas, en especial, de las federaciones de productores de ámbito estatal, de los prestadores de servicio de radiodifusión televisiva de ámbito estatal y autonómico y de la federación de productores de animación. d) Comité asesor de ayudas a la distribución: Un mínimo de cinco y un máximo de ocho vocales. Se recabarán las oportunas propuestas, en especial, de las asociaciones profesionales representativas de los sectores de la distribución y de la exhibición. e) Comité asesor de ayudas a la promoción: Un mínimo de dos y un máximo de cuatro vocales, designados entre profesionales no vinculados a ningún festival o certamen cinematográfico. f) Comité asesor de ayudas para la realización de obras audiovisuales con nuevas tecnologías: Un mínimo de cinco y un máximo de ocho vocales, designados entre personas de reconocido prestigio en el ámbito audiovisual y tecnológico. 4. El nombramiento de los componentes de los órganos colegiados se efectuará de acuerdo con lo establecido en esta orden, por Resolución del Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». 5. En atención al carácter competitivo de las ayudas, los vocales integrantes de los órganos colegiados a los que se refieren las letras a), b), y d) del apartado 1 de este artículo deberán hacer llegar por escrito o por medios telemáticos al Presidente del comité del que formen parte la valoración de la calidad, y en su caso la originalidad, que proponen para todos y cada uno de los proyectos. La valoración deberá atender a criterios establecidos en esta orden, y se hará sin perjuicio de la facultad de los vocales de alterarla en el transcurso de la reunión, donde deberán ponderarse asimismo los demás criterios señalados para cada tipo de ayuda. Esta información, que deberá ajustarse para cada proyecto a las fichas de valoración facilitadas con la debida antelación por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, deberá obrar en manos del Presidente al menos 24 horas antes del inicio de la reunión correspondiente y quedará incorporada al expediente. Salvo resolución expresa y motivada en contrario del Director General del Instituto, la no aportación de esta información previa privará al vocal del derecho de voto o de toda facultad decisoria en la reunión del Comité. 6. A estos órganos colegiados les serán de aplicación las normas generales establecidas en el artículo 37 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre. La permanencia de los vocales en el cargo será de dos años, excepto para cuatro de los vocales componentes del Comité de ayudas a la producción cinematográfica y del Comité asesor de ayudas para la elaboración de guiones y al desarrollo de proyectos, elegidos por sorteo de entre los designados a propuesta del Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por primera vez tras la entrada en vigor de esta Orden, cuyo mandato será de tres años tras su primer nombramiento. Téngase en cuenta que quedan derogadas las referencias al Comité de ayudas a la producción cinematográfica, al Comité asesor de ayudas a la distribución y al Comité de ayudas a la promoción, según establece la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059 . Se deroga el apartado 1.b) por la disposición derogatoria única de la Orden CLT/589/2025, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2025-11514 Se derogan los apartados 1.c) y 3.b), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria 1, por la disposición derogatoria única de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2018-10176 Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Orden CUD/939/2018, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-12504 Se derogan las referencias al Comité de ayudas a la producción cinematográfica, al Comité asesor de ayudas a la distribución y al Comité de ayudas a la promoción por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059 . Téngase en cuenta la disposición transitoria única de la citada Orden. Se modifica el apartado 5 por la disposición final 2.11 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2011-11110 .

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