Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 7.ª Ayudas para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías
Art. 101
En vigor desde 25 oct 2009
Además de las obligaciones generales del artículo 17.1, el beneficiario de la ayuda para la realización de obras audiovisuales que utilicen nuevas tecnologías para su creación o producción tiene las siguientes obligaciones específicas:
a) Iniciar el rodaje o grabación dentro del plazo de dos meses desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de obras de animación, el plazo será de cuatro meses.
b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la fecha de inicio y de finalización del rodaje o grabación en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta días posteriores a los respectivos hechos. En obras de animación se considerará inicio de rodaje o grabación la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final del mismo el momento anterior del proceso de mezclas y montaje.
c) Solicitar el certificado de nacionalidad española de la obra y su calificación por edades dentro de los cuatro meses a partir del inicio del rodaje o grabación.
d) Acreditar el coste de la obra audiovisual y la inversión del productor, conforme a lo establecido en esta Orden, en el plazo de tres meses a partir de la notificación al productor del certificado de nacionalidad española de la obra.
e) Entregar una copia de la obra audiovisual objeto de ayuda en los términos del artículo 17.2.a), dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación a la productora del certificado de nacionalidad española de la película.
f) Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la obra audiovisual según se establece en el artículo 17.2.b).
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Proeli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-101