Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 25 oct 2009
El cómputo de espectadores para el cálculo de las ayudas para la amortización de largometrajes previstas en el artículo 56 se efectuará teniendo en cuenta los espectadores en salas de exhibición, según lo dispuesto en el artículo 57.1, hasta que se establezcan los procedimientos para la acreditación y certificación de los accesos remunerados a las películas a través de Internet o de otros sistemas basados en la demanda del espectador, así como de venta y arrendamiento de soportes físicos y accesos individuales mediante pago a proyecciones cinematográficas que se desarrollen en el marco de festivales y certámenes celebrados en España, a los que se refiere el artículo 57.2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2009/10/19/cul2834#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil