Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 7.ª Ayudas para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías
Art. 100
En vigor desde 25 oct 2009
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.
2. El beneficiario deberá presentar por escrito la aceptación de la concesión en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se le considerará decaído en su derecho a la ayuda concedida.
3. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago una vez recibida la aceptación del beneficiario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-100