Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 8.ª Ayudas para la financiación
Art. 102
En vigor desde 25 oct 2009
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá establecer convenios de colaboración con bancos y otras entidades de crédito para facilitar y ampliar la financiación de las actividades de producción, distribución, exhibición, industrias técnicas y sector videográfico y para el desarrollo de la infraestructura o innovación tecnológica de los citados sectores.
2. En el marco de dichos convenios, que serán hechos públicos a través del «Boletín Oficial del Estado», el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá conceder ayudas financieras para minoración de los intereses aplicados a los préstamos concedidos por la entidad prestataria, que se regirán por las convocatorias y los contenidos específicos de los convenios que se suscriban.
3. Las convocatorias de dichas ayudas se efectuarán por resolución del Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y reflejarán en todo caso el objeto de las ayudas, el crédito anual destinado a las mismas, los requisitos que han de cumplir los solicitantes, la documentación que deberá acompañarse y lugar y plazos para solicitarlas.
4. Una vez recibida en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la póliza del préstamo y el certificado de la entidad de crédito correspondiente cuantificando el importe de la ayuda, de acuerdo con los convenios suscritos, y a propuesta del órgano instructor, el Director general dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de quince días.
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Proeli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-102