Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 7.ª Ayudas para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías

Art. 98

En vigor desde 25 oct 2009
En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda: a) Memoria, con detalle de las innovaciones tecnológicas o cinematográficas con las que se plantea la creación de la obra audiovisual, así como de cualesquiera otros datos técnicos que se estimen relevantes para la valoración del proyecto y de su carácter innovador. b) Contrato en el que se acredite de forma inequívoca la cesión al productor de los derechos sobre el guión, el importe de la contraprestación correspondiente al autor o autores del mismo, así como en su caso la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente. c) Guión de la obra y sinopsis de la misma. d) Presupuesto de la obra en modelo oficial y plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la aportación, en su caso, de los contratos suscritos al efecto. En dicho plan deberán figurar también la solicitud u obtención de otras ayudas, subvenciones o aportaciones públicas o privadas destinadas al mismo fin, así como la cuantía de la subvención que solicita para la realización de la obra audiovisual. e) Plan de trabajo, con indicación de tiempo de rodaje o grabación y localizaciones. f) Plan de difusión de la obra, aportando en su caso acuerdos con proveedores de servicios de telecomunicaciones o descripción de las plataformas puestas a disposición por éstos que permitan la difusión de una obra como la que se presenta a solicitud de la ayuda. g) Ficha técnico-artística. h) Datos del historial profesional del director y del guionista. i) Historial profesional o empresarial del solicitante de la ayuda. j) Declaración de que el proyecto cumple los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, para la obtención de nacionalidad española de la obra.
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eli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-98

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