Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 29 jun 2011
1. Las salas de exhibición cinematográfica que deban cumplir sus obligaciones de control de asistencia y declaración de rendimientos mediante el procedimiento ordinario establecido en el anexo I y que en la actualidad no dispongan de un sistema de buzón homologado, deberán adaptarse a lo dispuesto en esta orden en el plazo de seis meses desde la fecha de su entrada en vigor.
2. A los efectos de la ayuda para la amortización que en su caso corresponda a una película, el cómputo de espectadores para una determinada sala de exhibición se realizará acumulando el que corresponda según los procedimientos anteriores y posteriores a la adaptación de los mecanismos de cómputo de la sala, siempre dentro de los límites temporales del artículo 2.
3. En cualquier caso lo dispuesto en los artículos 2.1 y 6.2 será de aplicación a todas las salas de exhibición desde la fecha de su entrada en vigor.
4. Los buzones homologados al tiempo de la entrada en vigor de esta orden deberán solicitar una nueva verificación de sus sistemas, de acuerdo con el procedimiento que establece el anexo I, en el plazo de dos meses desde la fecha de su entrada en vigor.
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Proeli/es/o/2011/06/21/cul1772#disposicion-transitoria-primera