Art. 4
En vigor desde 2 jun 2007
Para conseguir el objetivo propuesto en el artículo 2, la Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Asesoramiento en la redacción, mantenimiento y revisión de las NEDA.
b) Asesoramiento sobre las actuaciones necesarias para la difusión y conocimiento de las NEDA.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/05/25/cul1524#art-4