Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 jun 2007
1. La constitución y funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Cultura. 2. Los miembros de la Comisión percibirán las indemnizaciones que les correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
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