Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 2 jun 2007
Para conseguir el objetivo propuesto en el artículo 2, la Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Asesoramiento en la redacción, mantenimiento y revisión de las NEDA. b) Asesoramiento sobre las actuaciones necesarias para la difusión y conocimiento de las NEDA.
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eli/es/o/2007/05/25/cul1524#art-4