Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 2 jun 2007
La Comisión se constituirá formalmente en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/05/25/cul1524#disposicion-adicional-primera