Capítulo CAPÍTULO V
Art. 43
DerogadoEn vigor desde 20 jul 2018
La valoración se efectuará por el Comité asesor de ayudas a la distribución regulado en el artículo 70, atendiendo a los siguientes criterios, de acuerdo con las ponderaciones máximas que se expresan:
a) La calidad y el interés cultural de las películas distribuidas concurrentes a la convocatoria, con especial atención a la presencia en festivales y a la obtención de premios de prestigio en el ámbito cinematográfico, así como al número de espectadores obtenidos en su exhibición en salas: Hasta 20 puntos.
b) El presupuesto para la ejecución del plan de distribución y promoción de las películas, valorando especialmente la coherencia del mismo a dicha ejecución atendiendo al número de copias distribuidas: Hasta 32 puntos.
c) El ámbito territorial de distribución de la película: la distribución en más de 15 provincias y 5 comunidades autónomas en el caso de largometrajes y de 4 provincias en el caso de conjunto de cortometrajes, así como el número de copias destinadas al estreno de los mismos, y siempre que, en el caso de largometrajes, ese número de copias alcance un mínimo de 5 en estreno simultáneo: hasta 15 puntos.
d) La distribución de las películas en versión original: Hasta 15 puntos.
e) La incorporación de sistemas y medidas que faciliten el acceso a las películas de las personas con discapacidad: Hasta 10 puntos.
f) La incorporación de nuevas tecnologías a la distribución: Hasta 1 punto.
g) El historial de la empresa distribuidora, con especial atención a los cinco últimos años, y la experiencia en la distribución de películas de calidad y de valores artísticos destacados, preferentemente en la Unión Europea y en Iberoamérica: Hasta 7 puntos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/07/17/cud769#art-43